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Cuánto paga un constructor independiente en México: ISR, IVA y retenciones

La fiscalidad de un constructor o contratista independiente en México tiene tres elementos principales: el ISR sobre tus ingresos, el IVA que cobras y que puedes acreditar, y las retenciones que algunos clientes te aplican en las facturas. Esta guía explica cómo funciona cada uno.

Cuánto paga un constructor independiente en México: ISR, IVA y retenciones — guía Presupix

La fiscalidad de un constructor o contratista independiente en México tiene tres elementos principales: el ISR sobre tus ingresos, el IVA que cobras y que puedes acreditar, y las retenciones que algunos clientes te aplican en las facturas. Esta guía explica cómo funciona cada uno.

El ISR para constructores independientes

El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es el impuesto sobre tus ganancias. La forma en que lo calculas y lo pagas depende del régimen fiscal en que estés dado de alta.

En el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)

El RESICO aplica para personas físicas con ingresos anuales de hasta 3.5 millones de pesos. Las tasas de ISR son:

Ingresos mensualesTasa de ISR
Hasta $25,0001.00%
$25,001 – $50,0001.10%
$50,001 – $83,3331.50%
$83,334 – $208,3332.00%
$208,334 – $291,6662.50%

Las tasas aplican sobre los ingresos cobrados, no sobre la utilidad. Si en el mes cobras $40,000 MXN, pagas 1.1% de ISR = $440. Es una carga muy baja, lo que explica por qué muchos constructores independientes de ingresos medios eligen este régimen.

Pago mensual: en el RESICO presentas tu declaración mensual de ISR a más tardar el día 17 del mes siguiente.

En el Régimen de Actividades Empresariales

Aquí el ISR se calcula sobre la utilidad real: ingresos menos deducciones autorizadas. La tarifa es progresiva, igual a la de trabajadores asalariados, hasta el 35% para ingresos muy altos.

Pagos provisionales: mensuales, a cuenta del ISR anual. Se presentan a más tardar el día 17 del mes siguiente.

Declaración anual: en abril del año siguiente se ajusta la diferencia entre lo pagado provisionalmente y el ISR real del año.

El IVA en obras de construcción en México

¿Cuándo cobras IVA?

Como constructor independiente, la mayoría de tus servicios están gravados con IVA al 16%. Lo incluyes en tu factura:

  • Base del servicio: $50,000
  • IVA 16%: $8,000
  • Total a pagar: $58,000

El IVA no es un ingreso tuyo: lo cobras en nombre del SAT y lo enteras mensualmente.

Excepción: construcción de casa habitación

La construcción de inmuebles destinados a casa habitación está exenta de IVA (artículo 9 LIVA). Esto aplica cuando:

  • La obra es construcción de vivienda nueva (no remodelación).
  • El inmueble será usado para habitación del adquirente.

Esta exención es específica para la construcción de la vivienda en sí. La remodelación o la venta de materiales siguen gravadas al 16%.

IVA acreditable

El IVA que pagas en tus compras (materiales, herramienta, servicios relacionados con la actividad) es IVA acreditable: lo descuentas del IVA que cobras a tus clientes. Solo pagas al SAT la diferencia.

Ejemplo mensual:

  • IVA cobrado en facturas a clientes: $15,000
  • IVA pagado en compras de material y gastos: $9,000
  • IVA a pagar al SAT: $6,000

Si compraste más de lo que facturaste en un mes (saldo a favor de IVA), lo puedes aplicar contra pagos futuros o solicitar devolución al SAT.

Declaración mensual de IVA (en régimen general): se presenta a más tardar el día 17 del mes siguiente.

Retenciones de IVA e ISR en facturas de construcción

Retención de IVA del 6%

Cuando prestas servicios de mano de obra de construcción a una persona moral (empresa), esta tiene la obligación de retenerte el 6% del IVA (no el 16% completo — solo 6 de los 16 puntos). Eso significa:

  • Facturas $100,000 de servicio.
  • IVA al 16% = $16,000.
  • La empresa retiene y entera al SAT el 6% = $6,000.
  • La empresa te paga solo $10,000 de IVA (los otros 6,000 los pagó al SAT por ti).

Debes indicar en tu CFDI la retención de IVA del 6% cuando facturas mano de obra de construcción a empresas.

Retención de ISR del 10%

Algunas personas morales también retienen ISR en las facturas de servicios profesionales. El porcentaje habitual es el 10% sobre la base del servicio (no sobre el IVA).

Si facturas a una empresa y hay retención de ISR del 10%:

  • Servicio: $100,000
  • ISR retenido: $10,000
  • IVA: $16,000 (menos la retención de IVA de 6% = $10,000 neto de IVA)
  • Recibes: $100,000 – $10,000 + $10,000 = $100,000 en total (la empresa entera $10,000 de ISR y $6,000 de IVA al SAT)

Las retenciones que te hicieron durante el año se acreditan en tu declaración anual de ISR: reducen lo que tienes que pagar o aumentan tu saldo a favor.

¿Cuándo NO hay retenciones?

  • Cuando tu cliente es una persona física particular (no empresa): generalmente no hay obligación de retención.
  • La mayoría de reformas y remodelaciones residenciales para particulares se facturan sin retención.

Cuánto paga en la práctica un contratista en RESICO con $600,000 anuales de ingresos

Ingresos anuales: $600,000 MXN

ISR en RESICO: promedio de ~1.5% sobre ingresos = ~$9,000 MXN de ISR

IVA: si cobra $600,000 en servicios + IVA ($96,000), y tiene gastos con IVA acreditable de ~$200,000 ($32,000 IVA), paga al SAT ~$64,000 de IVA al año.

La carga de ISR en RESICO es muy baja. La carga de IVA es la más significativa, pero no es un costo real del negocio porque lo cobras al cliente — solo que hay que administrarlo bien.

Cómo ayuda Presupix con la fiscalidad

Presupix registra cada CFDI que emites con su importe, IVA y retenciones. Cuando tu contador necesita los totales para presentar las declaraciones mensuales o la anual, tiene los datos organizados: IVA cobrado por mes, retenciones aplicadas, total facturado. Sin buscar en carpetas ni en el correo.